Ceremonia9 min de lectura

Boda civil: elige entre juzgado, ayuntamiento o notario

¿Te casas por lo civil? Descubre las diferencias, costes y plazos de casarse en el juzgado, ayuntamiento o notaría y elige la opción perfecta para ti.

Wedded Team
Pareja firmando acta matrimonial en ceremonia civil

¡Enhorabuena por vuestro compromiso! Ahora empieza uno de los momentos más emocionantes: planificar el día en que os diréis "sí, quiero". Si habéis elegido una boda civil, seguro que ya os han surgido las primeras dudas. ¿Es mejor casarse en el juzgado, en el ayuntamiento o ante notario? Si aún no habéis celebrado la comida de pedida, este artículo os ayudará a organizar el siguiente gran paso hacia vuestra boda.

No te preocupes, es normal sentirse un poco perdida al principio. Son muchas decisiones y el papeleo puede parecer abrumador. Pero respira hondo, porque estamos aquí para ayudarte a entenderlo todo. Esta guía es como una charla con una amiga que ya ha pasado por esto, y te guiará paso a paso para que elijáis la opción perfecta para vosotros.

Al final de este artículo, sabrás exactamente qué implica cada opción, cuánto cuesta y qué papeles necesitas. Verás cómo, con la información correcta, tomar esta decisión es mucho más sencillo de lo que parece. ¡Vamos a planificar juntas el primer paso hacia vuestro gran día!

¿Qué diferencias hay entre casarse en un juzgado, ayuntamiento o notaría?

Para empezar con buen pie, es fundamental entender que, aunque el resultado final es el mismo (¡estaréis legalmente casados!), el camino para llegar hasta ahí varía un poco. Cada lugar tiene su propia personalidad, sus plazos y sus costes.

Juzgado (Registro Civil): Este es el punto de partida oficial para casi todos. Aquí es donde se inicia el expediente matrimonial, el conjunto de documentos que prueba que cumplís todos los requisitos para casaros. A veces, la ceremonia también se puede realizar aquí, aunque suele ser la opción más sobria y rápida. Piensa en ello como el trámite puro y duro, sin muchos adornos.

Ayuntamiento: Esta es, sin duda, la opción más popular para las parejas que quieren una ceremonia civil con encanto. Los ayuntamientos suelen ofrecer salones de plenos o espacios históricos preciosos para la celebración. El alcalde o un concejal oficia la boda, lo que le da un toque más institucional y solemne. Es ideal si soñáis con una ceremonia bonita, rodeados de vuestros seres queridos, pero sin connotaciones religiosas.

Notaría: Esta es la alternativa más reciente, disponible desde 2015. Es la vía más rápida y flexible. Un notario tiene la autoridad para casaros legalmente, y la gran ventaja es la agilidad. Si queréis evitar listas de espera y tener más control sobre la fecha y la hora, esta puede ser vuestra mejor opción. La ceremonia suele ser más íntima y directa, perfecta para parejas que buscan eficiencia por encima de todo.

En resumen, el juzgado es el trámite, el ayuntamiento es la ceremonia con encanto y la notaría es la rapidez y la flexibilidad. Ahora, vamos a ver qué necesitáis para cada una.

Requisitos y papeleo para cada opción

Aquí es donde muchas parejas se agobian, pero te prometo que, si lo hacemos paso a paso, no es tan complicado. Lo primero y más importante es el expediente matrimonial. Este es el conjunto de documentos que debéis tramitar en el Registro Civil que os corresponda por vuestro lugar de empadronamiento (si vivís en ciudades diferentes, podéis elegir el de cualquiera de los dos).

1. Iniciar el expediente matrimonial

Independientemente de dónde os caséis, el primer paso es siempre el mismo: pedir cita en el Registro Civil para abrir vuestro expediente. Para ello, necesitaréis la siguiente documentación (original y fotocopia):

  • DNI, pasaporte o NIE en vigor de ambos.
  • Certificado de nacimiento literal: Se solicita en el Registro Civil de vuestra localidad de nacimiento. ¡Ojo! Caduca a los 3 meses.
  • Certificado de empadronamiento: Lo obtenéis en el ayuntamiento donde estéis empadronados. Es importante que el domicilio que conste sea el de los últimos dos años. Si habéis vivido en varios sitios, necesitaréis los certificados de empadronamiento históricos.
  • Declaración jurada de estado civil (o fe de vida y estado): Se rellena en el propio Registro Civil.
  • Solicitud de matrimonio: Un formulario que os darán allí mismo.

Además, tendréis que ir acompañados de uno o dos testigos (depende del Registro Civil) que no sean familiares directos. Darán fe de que vuestra relación es real y no un matrimonio de conveniencia. Si queréis saber más sobre el papel fundamental de los testigos en vuestra boda, os recomendamos leer nuestro artículo sobre los testigos de boda, donde explicamos sus responsabilidades legales y protocolarias.

Una vez entregado todo, un fiscal revisará el expediente y, si todo está correcto, emitirá un auto favorable. Este documento es la "luz verde" que os autoriza a casaros. ¡Ya tenéis lo más difícil hecho!

2. Elegir dónde celebrar la ceremonia

Con el auto favorable en mano, es el momento de decidir dónde queréis que tenga lugar la boda.

  • Para casarse en el Ayuntamiento: Deberéis llevar el expediente aprobado al ayuntamiento que elijáis. Podéis casaros en el de vuestra ciudad o en cualquier otro de España que os guste (¡perfecto para una boda de destino!). Tened en cuenta que cada ayuntamiento tiene sus propias listas de espera y tasas. Después de elegir el lugar de la ceremonia civil, no os olvidéis de explorar nuestras recomendaciones sobre espacios y salones para bodas, donde encontraréis opciones para la celebración posterior.
  • Para casarse ante Notario: El proceso es similar. Contactáis con la notaría que prefiráis, le entregáis el expediente y fijáis una fecha. La principal ventaja es que las listas de espera suelen ser mucho más cortas, a veces de solo unas semanas.
  • Para casarse en el Juzgado: Si decidís hacer la ceremonia en el mismo Registro Civil, simplemente os darán fecha una vez que el expediente esté aprobado. Suele ser la opción con ceremonias más breves y en días laborables.

Comparativa de costes, plazos y personalización

Para que lo veas todo de forma clara y sencilla, hemos preparado una tabla resumen. Así podrás comparar de un vistazo y ver qué opción encaja mejor con vuestras prioridades y vuestro presupuesto.

CaracterísticaJuzgado / Registro CivilAyuntamientoNotaría
CosteGeneralmente gratuito.Varía mucho. Puede ir de gratuito a más de 300 €, dependiendo del día y el espacio.El coste lo fija el Colegio de Notarios. Suele rondar los 150 - 500 €, dependiendo de si es en la notaría o fuera.
PlazosLargos. La tramitación del expediente puede tardar de 3 a 6 meses. La lista de espera para la ceremonia también puede ser larga.Variables. Tras la aprobación del expediente, la espera para la ceremonia puede ir de 1 a 6 meses, sobre todo para fines de semana.Muy cortos. Una vez aprobado el expediente, la boda se puede celebrar en cuestión de días o semanas. Es la opción más rápida.
PersonalizaciónMuy baja o nula. Es un acto administrativo, breve y formal. No se permiten lecturas, música ni decoración.Media-Alta. Permiten personalizar con música, lecturas de familiares o amigos y a veces decoración floral. El espacio suele ser más bonito.Media. El notario lee los artículos del Código Civil. Se puede añadir alguna lectura personal breve. La flexibilidad está en el cuándo y el dónde.
UbicaciónEn las oficinas del Registro Civil. Suelen ser salas funcionales y poco acogedoras.En un salón del ayuntamiento, que puede ser histórico y elegante. A veces ofrecen espacios singulares como jardines o castillos municipales.En el despacho del notario. También se puede desplazar a otro lugar (finca, restaurante, etc.), aunque el coste aumenta.
HorariosLimitados a días laborables por la mañana.Suelen ofrecer más flexibilidad, incluyendo tardes y fines de semana (aunque con un coste mayor).Máxima flexibilidad. Se puede acordar la fecha y hora directamente con el notario, incluyendo fines de semana.
Ideal para...Parejas que buscan un trámite puramente legal, sin coste y sin ceremonia elaborada.Parejas que quieren una ceremonia civil emotiva y bonita, rodeados de invitados, en un lugar solemne.Parejas que tienen prisa, buscan flexibilidad de fechas o quieren una ceremonia muy íntima y rápida.

Consejos prácticos para vuestra planificación

Ya tienes toda la información, pero déjame darte algunos consejos finales desde la experiencia para que el proceso sea aún más fácil:

  1. Empezad con el papeleo cuanto antes. El expediente matrimonial es lo que más tiempo consume. Nuestra recomendación es iniciar los trámites entre 6 y 12 meses antes de la fecha que tenéis en mente. Si aún estáis pensando en la mejor época del año para casaros, os recomendamos consultar nuestro artículo sobre la mejor temporada para una boda, que os ayudará a elegir la fecha perfecta considerando factores como el clima, la disponibilidad de espacios y el coste.
  2. Consultad las tasas y disponibilidad. Si os inclináis por el ayuntamiento, llamad para preguntar por las tasas (varían si sois o no residentes) y las fechas libres antes de tomar una decisión final.
  3. Pensad en el tipo de celebración. ¿Queréis una boda íntima o una gran fiesta? Si solo buscáis el trámite legal para luego hacer una ceremonia simbólica en otro lugar, la notaría o el juzgado son perfectos. Si queréis que el momento del "sí, quiero" sea el acto central con todos vuestros invitados, el ayuntamiento es vuestro sitio.
  4. El notario también puede desplazarse. ¿Sabías que puedes contratar a un notario para que os case en la finca o el restaurante donde celebráis el banquete? Es una opción fantástica para tener la validez legal y la ceremonia de vuestros sueños en el mismo lugar. El coste será mayor, pero la comodidad es innegable.
  5. No confundáis al oficiante con la validez legal. A veces, las parejas contratan a un "maestro de ceremonias" para oficiar una boda simbólica preciosa en una finca. Recordad que esto no tiene validez legal. Para que el matrimonio sea oficial, debéis firmar previamente en el juzgado, ayuntamiento o notaría.

Preguntas Frecuentes

Los requisitos principales incluyen: estar mayores de edad, tener un expediente matrimonial aprobado, disponer de documentación válida (DNI, pasaporte o NIE), certificado de nacimiento literal, certificado de empadronamiento y la presencia de uno o dos testigos no familiares. El expediente debe ser revisado y aprobado por un fiscal antes de poder casarse.
El coste varía: el juzgado es generalmente gratuito, el ayuntamiento puede costar entre 0 y 300€ dependiendo de la ciudad y el espacio, y la notaría ronda entre 150-500€. Si el notario se desplaza a otro lugar como una finca o restaurante, el coste aumenta significativamente.
El juzgado puede tardar entre 3-6 meses en tramitar el expediente más la lista de espera. El ayuntamiento suele tener 1-6 meses de espera tras la aprobación. La notaría es la más rápida, permitiendo celebrar la boda en días o semanas después de aprobar el expediente.
Puedes casarte en el Registro Civil/Juzgado de tu zona, en cualquier ayuntamiento de España (no necesariamente el de tu domicilio), o ante un notario público. La notaría tiene la ventaja de poder desplazarse a otros lugares como fincas, restaurantes o jardines con coste adicional.
Necesitas DNI, pasaporte o NIE en vigor, certificado de nacimiento literal (caduca a los 3 meses), certificado de empadronamiento de los últimos dos años, declaración jurada de estado civil, solicitud de matrimonio y uno o dos testigos no familiares. Todo debe solicitarse originales y fotocopias.

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